
Intensificación de la lucha contra el fraude fiscal
No está prohibido ni es ilegal poseer activos en el extranjero, pero éstos deben declararse anualmente a las autoridades fiscales francesas.
En virtud de los artículos 4 A, 1649 A y 1649 AA del Código General de Impuestos francés, las personas físicas domiciliadas en Francia están obligadas a declarar, al mismo tiempo que su declaración de la renta, las referencias de las cuentas abiertas, mantenidas, utilizadas o cerradas en el extranjero.
Las modalidades de aplicación se establecen por decreto en los artículos 344 A y 344 B del anexo III del Código General de Impuestos francés.
Nuestro bufete ha realizado numerosas regularizaciones de cuentas bancarias mantenidas en el extranjero, en países como Suiza, Luxemburgo, España, Portugal, Marruecos, Israel, China, Brasil, Panamá, etc.
Nuestro compromiso
Nos encargamos de todo el proceso, desde los trámites con los bancos extranjeros hasta las gestiones con las autoridades fiscales francesas. Realizamos un análisis estratégico de cada caso para poder defender sus intereses con eficacia.

Competencias
Análisis de documentos bancarios
Redacción de un escrito en el que se exponga detalladamente el origen de los activos
Preparación de declaraciones de la renta rectificativas, formularios 2042, 2047 y 3916
Preparación de las declaraciones fiscales ISF y/o IFI
Negociación con las autoridades fiscales de sanciones fiscales y eventualmente penales